martes , 28 noviembre 2023

La Corte Suprema de Justicia ordenó a Santa Cruz abstenerse de cobrar el Impuesto Minero

Río Gallegos.- La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un pedido de la minera Triton y dispuso el dictado de una medida cautelar de no innovar que ordena a la Provincia a abstenerse de “liquidar, exigir, intimar, o de cualquier forma reclamarle el pago” del denominado Impuesto al “Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera” por la Mina Manantial Espejo, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

La decisión estuvo a cargo de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, en la causa que se denomina “Minera Triton Argentina S.A. c/ Santa Cruz, Provincia de s/ medida cautelar”, que tramita ante la competencia originaria de la Corte y en la que se encuentra en juego el pago cerca de 27 millones de pesos en concepto de tributos. El impuesto impugnado fue creado por la Ley Provincial nº 3318 que califica el hecho imponible como “el dominio del particular sobre la concesión de las minas situadas en la Provincia o sometidas a su jurisdicción” y establece el impuesto, que es de carácter anual.

La empresa manifestó que estaba imposibilitada de cancelar esas sumas “sin comprometer los medios que tiene afectados al desarrollo de sus actividades”, y que “la potencial aplicación del impuesto cuestionado como un impedimento para la obtención de los capitales necesarios para realizar las inversiones requeridas para el progreso del establecimiento minero”. La minera además manifestó que el gobierno santacruceño había anunciado “por distintos medios” la promoción de acciones ejecutivas para el cobro del impuesto, y que incluso la Secretaría de Ingresos Públicos local le envió una carta documento “mediante la cual la intimo” al pago del tributo, ‘bajo apercibimiento de aplicar las multas correspondientes y eventualmente percibir el cobro por la vida de apremios’”.

Los magistrados, pese a recordar que la Corte tiene establecido que “si bien por vida de principio, medidas como la re- querida no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan”, tal doctrina “debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”.

La situación del caso encuadraba en ese segundo supuesto, ya que el Tribunal consignó que “los antecedentes agregados a la causa surgen suficientemente acreditados los requisitos exigidos por los artículos 230, incisos 1° y 2° Y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En efecto, en el sub lite se presenta el fumus boni iuris -comprobación de apariencia o verosimilitud del derecho invocado por la actora- exigible a una decisión precautoria”.

Según el fallo, publicado por el Diario Judicial, lo mismo cabía interpretar respecto del peligro en la demora. Para los miembros del Alto Tribunal, ese requisito “debe juzgarse de acuerdo con un juicio objetivo, o derivar de hechos que puedan ser apreciados incluso por terceros, y es preciso sen?alar que ese extremo se presenta en el caso si se tienen en cuenta las diversas consecuencias que podría generar la ejecución de la pretensión fiscal cuestionada”.

“Se debe poner de resalto que esta Corte no puede soslayar la particular situación descripta referente al quántum e incidencia del impuesto reclamado y los graves efectos patrimoniales que podría traer aparejada su ejecución, circunstancias contempladas expresamente por el Tribunal frente a situaciones similares”, destacó la sentencia, que además subrayó que la suma pretendida “adquiere entidad más que suficiente para considerar, en el limitado marco de conocimiento que ofrece una medida cautelar, que su ejecución puede generar consecuencias que, hasta tanto se dicte sentencia o se modifiquen las circunstancias tenidas en cuenta para proveer favorablemente el pedido, deben ser evitadas”, señala el fallo emitido el pasado 30 de junio.

El gobernador Daniel Peralta y los legisladores kirchneristas están dispuestos a dar marcha atrás con el impuesto Inmobiliario Minero ante la presión de las compañías del sector, y ahora estudian aplicar “acuerdos voluntarios” con las mineras.

Tras fracasar en la aplicación de la norma denominada como Impuesto al Derecho Real de Propiedad Inmobiliaria Minera, que fue sancionada en 2013 por la Legislatura, en mayo pasado se conoció que el gobierno provincial estaban dispuestos a recibir “aportes voluntarios” por partes de las empresas mineras.

El primero en adelantar este retroceso en la ley, fue el diputado Roberto Fernández al anticipar; “Estamos muy cerca de consensuar con el Ejecutivo provincial y la propia industria una ley de acuerdos voluntarios que reemplace o suspenda el gravamen anterior, sin violar la estabilidad fiscal impuesta por ley nacional y que permita recaudar mucho más desde la actividad minera para nuestra provincia”, agregando luego que “esta ley destrabaría importantes inversiones del sector en la provincia, como la de Yamana Gold en Puerto Deseado, y además dará la posibilidad de recaudar una suma importante en millones de pesos que debería volcarse en salud y educación”.

Desde la minera Goldcorp se mostraron contrarios al impuesto minero provincial y señalaron que sería oportuno que el Poder Ejecutivo “abriera el diálogo” para consensuar otro esquema de aporte por parte de las empresas del sector.

La comisión de Presupuesto de la Legislatura, analizó un proyecto presentado por del legislador Martín Paiva (PJ), tendiente a generar un marco legal para celebrar acuerdos voluntarios con el Estado provincial, como alternativa a la ley impulsada por el Poder Ejecutivo que creó el impuesto Inmobiliario Minero.

Ver también

Cupo laboral trans en Argentina, reivindicaciones en el deporte e historias de lucha

El Día del Orgullo LGBTI+ se festeja en Argentina luego de que se aprobara la ley …