Río Gallegos.- El ex camarista federal, Ricardo Gil Lavedra, apuntó hoy contra el Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz al asegurar que los jueces del alto tribunal tuvo una “actitud claramente facciosa” por haber retenido el expediente judicial para impedir que la demanda por la ley de Lemas pudiera ser elevado y decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“El diputado nacional Eduardo Costa fue el candidato más votado por el pueblo de Santa Cruz para ser el próximo gobernador de la Provincia. Obtuvo el 41 % de los votos, sacando una ventaja de 7 puntos porcentuales respecto del candidato que le seguía, Alicia Kirchner. A pesar de ello, su triunfo fue desconocido por la autoridad electoral sobre la base de una ley que el propio Costa había tachado de inconstitucional, tanto con relación a la Constitución de la Provincia como a la Nacional”, remarcó en el primer párrafo en una nota de opinión Gil Lavedra publicada en el diario porteño Clarín.
“Hasta el presente, pese a reiteradas presentaciones, no se ha podido obtener un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto, a pesar de la existencia de precedentes en materia electoral que lo permitirían. De este modo, se viola groseramente el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 25.
La llamada “ley de lemas” o de “doble voto simultáneo” es un sistema electoral que permite acumular todos los votos que se efectúen a las distintas fórmulas o sublemas que se agrupen dentro de un lema común, partiendo de la hipótesis que el elector vota, a la vez, a un lema y, dentro de éste, a un sublema. Por lo cual se presume que los electores aceptan que todos los votos se “direccionen” hacia la fórmula o sublema más votado. Para tratar de sintetizarlo: “voto por el sublema B, pero estoy de acuerdo en que mi voto se sume a los del sublema A si éste finalmente es el más votado dentro del lema”, explica el letrado.
También el ex diputado nacional por la UCR señaló que “este procedimiento se aparta palmariamente del texto literal de la Constitución de Santa Cruz, que establece que el gobernador y vicegobernador se eligen “directamente por el pueblo y a simple pluralidad de sufragios” (art. 114). La simple lectura de esta norma no admite dobles interpretaciones. La fórmula más votada debe ser la ganadora.
Por otra parte, la ley de lemas resulta también contraria a las disposiciones de la Constitución Nacional en cuanto se aparta del régimen republicano al quebrantar la “igualdad” del voto exigido por el artículo 37, y no respetar la “autenticidad” del proceso electoral exigido por el artículo 23 de la Convención Americana, pues no hay correspondencia entre la voluntad de los electores y el resultado de la elección.
Que el ciudadano quiera votar simultáneamente al lema y al sublema es una ficción insostenible a la luz de los datos de la experiencia, e incluso del sentido común. Lo que ha ocurrido recientemente en las PASO lo evidencia de modo contundente. Si la presunción fuera verdadera, el candidato Aníbal Fernández sería el gobernador de la provincia de Buenos Aires, pues la suma de sus votos con los de Julián Domínguez (el otro candidato a quien venció en la interna) le hubieran permitido superar a la fórmula de María Eugenia Vidal- Daniel Salvador. Ello no ocurrió porque la voluntad de quien elige a un candidato no puede “transferirse” por imperio de la ley a otro candidato”.
También Gil Lavedra, que realizó la presentación en contra de la ley de Lemas a pedido del diputado nacional Eduardo Costa (UCR) indicó: “Otro aspecto de no menor gravedad institucional ha sido la actitud claramente facciosa del Superior Tribunal de Justicia de Santa Cruz, que de manera abierta e impúdica retuvo el expediente judicial para impedir que el tema pudiera ser elevado y decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por tanto, el estado argentino ha incurrido en responsabilidad internacional al vedar el acceso a la justicia a quien pidió la tutela de un derecho que entendía violado.
Todas estas cuestiones deberían integrar la agenda de reconstrucción institucional que es necesario encarar seriamente en los próximos tiempos”. (ANA)