Ahora toda las películas y series que se emitan en la Argentina deberán estar dobladas al español por actores y locutores locales, según publicó hoy el Boletín Oficial
La reglamentación de la Ley de Doblaje de 1986, que establece la obligatoriedad de doblar las películas extranjeras en la Argentina, se publicó hoy en el Boletín Oficial.
El artículo 1 de la normativa N° 23.316 establece que «la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por ella, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los pueblos originarios».
La puesta en vigencia de la ley -presentada en 1986-fue anunciada anoche por la mandataria durante la reinauguración del Cine Gaumont-Espacio Incaa Km. 0. Esto significa que desde ahora tanto películas como videos que se pongan en pantalla, así como las series originalmente no habladas en español y destinadas a su pase por TV, deberán ser dobladas por actores y locutores argentinos.
Por otro lado, en materia teatral, se establece equiparar a traductores y adaptadores argentinos con montos similares a los derechos de las obras extranjeras que tuviesen a su cargo, una apuesta fuerte también destinada al respaldo del grupo de profesionales que se dedican a esas tareas.
En el articulado publicado en el Boletín Oficial, se establece «la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de `Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje`, en la órbita del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa)».
El artículo 6 detalla que «las empresas importadoras-distribuidoras y los laboratorios de doblaje que a la fecha se encontraren inscritos, deberán renovar las pertinentes inscripciones».
En tanto, el artículo 10 instruye al Incaa «para que en el plazo de 60 días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente».
Como excepción, el decreto remitió al artículo 9 de la Ley de Medios, que enumera los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; los programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; los programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; la programación originada en convenios de reciprocidad; las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias y las señales internacionales que se reciban en el país..