lunes , 27 marzo 2023

Ley de doblaje Argentino

Ahora toda las películas y series que se emitan en la Argentina deberán estar dobladas al español por actores y locutores locales, según publicó hoy el Boletín Oficial

La reglamentación de la Ley de Doblaje de 1986, que establece la obligatoriedad de doblar las películas extranjeras en la Argentina, se publicó hoy en el Boletín Oficial.

El artículo 1 de la normativa N° 23.316 establece que «la programación que sea emitida a través de los servicios de radiodifusión televisiva contemplados por ella, incluyendo los avisos publicitarios y los avances de programas, debe estar expresada, en el idioma oficial o en los idiomas de los pueblos originarios».

La puesta en vigencia de la ley -presentada en 1986-fue anunciada anoche por la mandataria durante la reinauguración del Cine Gaumont-Espacio Incaa Km. 0. Esto significa que desde ahora tanto películas como videos que se pongan en pantalla, así como las series originalmente no habladas en español y destinadas a su pase por TV, deberán ser dobladas por actores y locutores argentinos.

Por otro lado, en materia teatral, se establece equiparar a traductores y adaptadores argentinos con montos similares a los derechos de las obras extranjeras que tuviesen a su cargo, una apuesta fuerte también destinada al respaldo del grupo de profesionales que se dedican a esas tareas.

En el articulado publicado en el Boletín Oficial, se establece «la obligatoriedad de la inscripción en el Registro de `Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas Envasados para Televisión y de Estudios y Laboratorios de Doblaje`, en la órbita del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (Incaa)».

El artículo 6 detalla que «las empresas importadoras-distribuidoras y los laboratorios de doblaje que a la fecha se encontraren inscritos, deberán renovar las pertinentes inscripciones».

En tanto, el artículo 10 instruye al Incaa «para que en el plazo de 60 días apruebe un régimen de sanciones para las Empresas Importadoras Distribuidoras de Programas envasados para Televisión y para los Estudios y Laboratorios de Doblaje que infrinjan lo dispuesto en la normativa vigente».

Como excepción, el decreto remitió al artículo 9 de la Ley de Medios, que enumera los programas dirigidos a públicos ubicados fuera de las fronteras nacionales; los programas destinados a la enseñanza de idiomas extranjeros; los programas que se difundan en otro idioma y que sean simultáneamente traducidos o subtitulados; la programación especial destinada a comunidades extranjeras habitantes o residentes en el país; la programación originada en convenios de reciprocidad; las letras de las composiciones musicales, poéticas o literarias y las señales internacionales que se reciban en el país..

954725_397845806992069_1497240803_n

 

1_zps7a398944 2_zps43aceeb9 3_zps78468b0d 4_zps3702f5b3 5_zps1d556f8c 6_zps28e73a8d 7_zps2c86bfad 8_zpsd86e915d 9_zps123e08d1 10_zps7b7818a7 11_zpscf44d184 12_zps776b72c8  1001198_398108040299179_972115218_n   1012397_398110070298976_52452922_n 1013160_537526879618221_1727693446_n (1) rYh8ORr

 

1010323_397848220325161_2051524825_n

Ver también

El Gobierno de Santa Cruz anunció el pago de haberes para jubilados

El Gobierno de Santa Cruz informa que los haberes de junio estarán acreditados mañana jueves …

Deja una respuesta