La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) emitió un boletín oficial donde menciona una serie de productos que se encuentran prohibidos para el consumo.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió el uso y la distribución de un producto farmacéutico y varios alimenticios a través de tres disposiciones en el Boletín Oficial.
A través de la disposición 3185/2018, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo regulador levantó la venta de los siguientes artículos:
- «Aceite de oliva», primera prensión, producto artesanal riojano, RNPA N°12-002208
- «Aceitunas negras en salmuera», RNPA N° 12-005441
- «Aceitunas negras en salmuera», RNPA N° 12-005445
- «Aceitunas verdes en salmuera», RNPA N° 12-005441
- «Ajíes en vinagre de alcohol», RNPA N° 12-005448; «Pimientos enteros sin piel, RNPA N° 12-000295
- «Berenjenas condimentadas», RNPA N° 12-000066
- «Pickles mixtos en vinagre de alcohol», RNPA N° 12-000067
Se trata de productos marca Mirizio, RNE N° 12-000799, que elabora la firma Aimocons SACIF, de la provincia de La Rioja.
Además, a través de la disposición 3186/2018 se prohibió la venta del producto en cuyo rótulo luce: «Dulce de leche, marca: Cabaña El Escondrijo, producto artesanal, industria argentina, elaborado y envasado por: Establecimiento el escondrijo SH, calle Córdoba 645 – Peyrano – provincia de Santa Fe, RNE: 21-112403/CG: 21-4-15/ RNPA: 21-087304», ya que no cumple con la legislación alimentaria vigente por lo que por Orden N° 04.