Por Martín Kanenguiser
Es por la deuda de $ 8000 millones que le reclama el fisco en concepto del impuesto al combustible.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) decidió impedirle al empresario Cristobal López la posibilidad de sumarse a la moratoria vigente a raíz de la acusación formulada por presunta defraudación al Estado por la evasión de unos 8000 millones de pesos en el impuesto al combustible.
Fuentes de la AFIP indicaron que una disposición que se conocerá mañana le impedirá a la «empresa OIL COMBUSTIBLES S.A, acogerse al Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, de la Seguridad Social y Aduaneras, establecido por el Título II del Libro II de la Ley Nº 27.260».
Esto se debe a la investigación denominada «López Cristóbal y otros s/defraudación contra la administración pública», en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 10″, a partir de la denuncia formulada en marzo pasado, luego de una nota de La Nación.
En los considerandos de la norma del organismo que conduce Alberto Abad recuerda que «de la causa Néstor Kirchner y otros s/enriquecimiento ilícito se derivó la Causa N° 4943/16 «López Cristóbal y otros s/defraudación contra la administración pública», en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 10, en la que se investiga la posible comisión del delito por defraudación a la Administración Pública por los hechos cometidos por los responsables del GRUPO INDALO, a través de OIL COMBUSTIBLES S.A., en relación al impuesto a la transferencia de combustibles».
Fuentes de la empresa indicaron que «la decisión de la AFIP es ilegal, porque no puede permitirle a algunos contribuyentes entrar y a otros no». Además, aclararon que «la idea es saldar la deuda en un 50% al contado y el otro 50% en cuotas, a través de la venta de varios activos».
Seguramente la decisión del organismo tributario generará polémica, ya que en principio la ley que dio origen al blanqueo y a la moratoria solo impide sumarse a los contribuyentes que tienen sentencia firme, que no es el caso de López ni de su socio Fabián de Souza.
Sin embargo, la AFIP expresó que: «La Subdirección General de Asuntos Jurídicos ha dictaminado cuál es el alcance del citado punto 3 del inciso e) del Artículo 84 de la Ley N° 27.260, en la inteligencia de que cuando los sujetos imputados por algunos de los delitos comunes consignados en dicha norma, lo han cometido como responsables de una persona jurídica y los mismos tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias de la sociedad que conducen, su procesamiento -aun cuando no se encuentre firme- impide a la persona de existencia ideal por ellos conducida adherir a las disposiciones de los Títulos I y II del Libro II de la referida ley».