Se trata de un cliente de Esquel que recibió un plástico sin solicitarlo. Intentaron cobrarle gastos administrativos. Deberán resarcirlo con 23 mil pesos.
El juez Marcelo Peral condenó al Banco Francés a pagarle 23 mil pesos a un cliente que lo demandó por daño moral y punitivo. Es que la entidad le impuso una tarjeta de crédito que el cliente no había solicitado. El hombre, de iniciales F.D.D., terminó en el Veraz por los supuestos gastos administrativos y de mantenimiento que requiere el uso del plástico. La sentencia es del 17 de noviembre.
Originalmente, el cliente reclamó 130 mil pesos por daños y perjuicios. Relató que es cliente del BBVA Banco Francés desde hace más de tres años, con una caja de ahorro y una tarjeta de crédito Visa. Aseguró que como cliente, “su conducta financiera fue intachable sin registrar antecedentes de morosidad”. En agosto de 2013 recibió en su domicilio una facturación de la entidad por un saldo deudor por una tarjeta de crédito MasterCard. “El demandante nunca solicitó ni firmó contrato alguno con dicha tarjeta y lo llamativo de este caso es que nunca recibió el plástico correspondiente para poder usarla”.
El hombre en reiteradas oportunidades llamó a la entidad financiera para dar de baja la tarjeta. “Le manifestaron que le darían efectivamente de baja y que podía despreocuparse. Pero, las facturas le siguieron llegando en los meses subsiguientes, informando un saldo deudor por conceptos de cargo por servicio, comisión por mantenimiento de cuenta, seguro de vida, y otros con más sus intereses de financiación y punitorios”.
En noviembre de 2013 lo intimaron con carta documento para que pague esa deuda para no ir a juicio. Y en diciembre el Banco le bloqueó el uso de su tarjeta Visa.
Ante esto pidió una ampliación en el tope de crédito permitido de otra tarjeta que tenía contratada y emitida con el Banco Macro. Recibió respuesta negativa ya que “su nombre figuraba en el registro de morosidad Veraz y Banco Central de la República Argentina”.
Llevó su reclamo ae Defensa del Consumidor de Esquel en febrero de 2014. “El Banco demandado actuó con absoluta desidia al no presentarse a las audiencias fijadas ni dar respuesta satisfactoria a los planteos, limitándose a enviar un par de mails. Paradójicamente, el 19 de diciembre de 2013 la entidad bancaria emitió un certificado de libre deuda, lo que da cuenta del error incurrido por el Banco en la facturación”.
Esta situación -según la sentencia- le generó al cliente “un alto nivel de frustración e indignación, viéndose privado de acceder a los beneficios, ventajas y promociones que la plaza comercial y financiera proveía en los días previos a las fiestas, además de la angustia, rabia y vergüenza que sintió al verse incluido en dos listados de deudores morosos de cobertura nacional, afectándose su honra personal”.
“Atento a que no existen constancias que el actor hubiese solicitado la extensión de la tarjeta de crédito MasterCard y mucho menos que haya recibido de conformidad el plástico correspondiente, la facturación emitida por la demandada, por gastos de emisión y mantenimiento, entre otros, de dicha tarjeta carece de causa y por tal razón no generó obligación alguna para el actor”, dice el fallo. “En consecuencia, la registración del actor como deudor es claramente una acción antijurídica y como toda acción de este tipo genera la obligación de indemnizar el daño moral que haya producido”.
El juez consideró acreditado “debe considerarse acreditado que el daño moral efectivamente se configuró y que tuvo su causa en la errónea anotación y difusión que se hizo en los sistemas de registros de deudores morosos del BCRA y Veraz. Dicha anotación, cuando resulta errónea e infundada, constituye un agravio generador de aflicción en los sentimientos de quien se sindica como deudor cuando no lo es”.
Para Peral, el Banco “actuó de manera antijurídica al facturar cargos por emisión y mantenimiento de una tarjeta de crédito que el actor nunca requirió y que tampoco se acreditó que haya recibido. Además informó a dos sistemas de registros de deudores morosos (el del BCRA y el Veraz) de la condición como deudor actor, cuando éste no lo era”. La entidad demandada “obró de manera arbitraria y negligente en el cumplimiento de sus obligaciones como proveedora de servicios y sin consideración alguna de los derechos del usuario”. (Jornada)