Río Gallegos.- El Ministerio de Economía de la Nación modificó el régimen de concesión y funcionamiento de la zona franca de la ciudad de Río Gallegos, donde se encuentra permitida la venta al por menor de mercaderías de origen extranjero.
La resolución 31/2014, que lleva la firma del ministro Axel Kicillof y que se publicó hoy el Boletín Oficial, establece además las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar los futuros concesionarios de la zona francas, ya que la anterior concesión quedó sin efecto.
La medida establece que el funcionamiento de la zona franca estará sometido a la autoridad del Comité de Vigilancia constituido en la órbita del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Cruz, en acuerdo con la autoridad aduanera autárquica dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
Se establece que toda persona física podrá acceder a la compra de mercaderías al por menor de origen extranjero dentro de la Zona Franca de Río Gallegos, en los comercios especialmente autorizados por el Comité de Vigilancia, gozando de una franquicia máxima de U$S 300 por persona.
Se establece que las franquicias establecidas son individuales, intransferibles y no acumulativas, no pudiendo ser utilizadas más de una vez por mes. Cuando los consumidores constituyan un grupo familiar —cónyuges e hijos menores de 16 años no emancipados—, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta, inclusive cuando se trate de un único efecto.
Las personas físicas o grupos familiares con residencia definitiva en la Provincia de Santa Cruz, que decidieran compras que superen la franquicia mensual asignada, la podrán efectuar afectando los cupos mensuales subsiguientes, por hasta un máximo de 6 meses. En estos casos no podrán efectuar nuevas compras hasta el mes en que se extinga el cupo utilizado.
La resolución describe, en un anexo, la nómina de mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta al por menor. “Alimentos: Todos. Excepto carnes frescas, verduras frescas, legumbres frescas, hortalizas frescas, pescados frescos, moluscos frescos y crustáceos frescos. Bebidas: todas sin excepciones. Prendas de vestir: Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. Textiles del hogar: Ropa de cama, baño, tocador y cocina. Todas sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. Calzados: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. Artículos de viaje: Todos sin excepciones de todo tipo de material natural, sintético o mezcla. Perfumes, cosméticos y artículos de tocador e higiene: Todas sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño”.
También se permite la comercialización de Artículos de joyería y bijouterie: Todas sin excepciones. Incluye relojes de pared, péndulo, mesa y de pulsera, anteojos, armazones y lentes. Insecticidas y funguicidas de uso domestico: Todos sin excepciones en todas sus formas de presentación y envase de uso hogareño. Artículos de mesa y otros: Vajilla, artículos de grifería, adornos para el hogar, objetos de cristal y vidrio para servicio de mesa y cocina. Todos sin excepciones en madera, losa, porcelana, cerámica, plásticos artificiales, acero inoxidable y enlosado. Muebles: De madera u otro material. Artículos de librería: Todos sin excepciones, cuadernos, lápices, lapiceras, bolígrafos, carpetas, portaminas y adhesivos para la venta por menor”.
Además se incluye “Materiales para la construcción de viviendas: Construcciones prefabricadas. Incluye entre otras construcciones prefabricadas en madera y otros materiales, puertas, ventanas, marcos, tableros entarimados, obras de carpintería y hierro de armazones. Materiales de construcción para cocinas y baños, incluidos sus artefactos y calefacción del hogar. Cemento, cerámicos, hierro y metales para todo tipo de estructuras. Electrodomésticos: Cocinas y demás aparatos, ventiladores, heladeras, freezer, lavadoras, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente, encendedores y aquellos productos que por su utilidad se los considere que pertenecen al presente rubro”.
También se permite la venta de “Juguetes, juegos y artículos de deporte y camping: Todos sin excepciones, entre otros incluyen adornos, instrumentos musicales, artículos para juegos y deportes, excepto armas de cualquier tipo y calibre. Artículos de ferretería y maquinas herramientas de uso manual: Todos sin excepciones, para uso doméstico exclusivamente. Vehículos automóviles: Comprendidos en la Categoría “A” establecida por el Artículo 3° del Decreto Nº 2.677/91, motociclos. Sus partes y accesorios. Todos. Tabacos y sucedaneos del tabaco elaborados: Todos sin excepciones”.
Sobre la adquisición de vehículos automotores establecida de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Convenio de Adhesión suscripto entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Santa Cruz se podrá efectuarse exclusivamente por titulares del grupo familiar conviviente que acrediten debidamente residencia definitiva en la provincia, quienes podrán adquirir un vehículo automotor dentro de este régimen cada 5 años contados a partir de la fecha de su patentamiento.
La circulación de vehículos automotores adquiridos por este régimen, está restringida al ámbito de la provincia. Las salidas fuera de la provincia deberán ser autorizadas previamente por el Servicio Aduanero local como exportación temporal y por un plazo no mayor a 90 días por año.
Los vehículos automotores adquiridos por este régimen, tendrán un registro de patentamiento diferenciado de los adquiridos en el Territorio Aduanero General, a fin de facilitar su clara identificación. A tal efecto, se deberán realizar las gestiones pertinentes ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de la Provincia de Santa Cruz que corresponda y todo otro organismo competente.