Por: Carlos Enrique Llera
Una explicación concisa y sencilla de en qué consiste la norma que puede destrabar y agilizar las causas de corrupción y que el presidente Mauricio Macri quiere ver aprobada a la brevedad
El texto del proyecto de «ley del arrepentido», elaborado por la Oficina Anticorrupción, está en el ámbito del Ministerio de Justicia que comanda Germán Garavano, y será remitido a la firma del presidente Mauricio Macri, luego de pasar por el despacho de Paula Bertol, secretaria de Relaciones Parlamentarias de la Jefatura de Gabinete, y del de Pablo Clusellas, secretario Legal y Técnico. El Presidente interpeló a su gente porque quiere que el proyecto ingrese al Parlamento lo antes posible.
La estructura del proyecto de ley, en 18 artículos, postula:
· la posibilidad de reducir o eximir penas a imputados o condenados que brinden «información precisa, comprobable y útil» que permita «evitar la consumación o continuación de un delito; ayudar a esclarecer el hecho objeto de la investigación u otros conexos; revelar la identidad de coautores, partícipes o encubridores de los hechos investigados o de otros conexos, o la intervención de otras personas; permitir la recuperación de bienes y el producto o provecho del delito; y revelar la estructura jerárquica o división de tareas para la comisión de delitos previstos en esta ley»;
· impide la posibilidad de «arrepentirse» a los «jefes, fundadores, cabecillas o dirigentes principales de organizaciones criminales», y también a los funcionarios cuya remoción de sus cargos esté sujeta a juicio político;
· habilita a los fiscales a: 1) la recepción y evaluación de los datos aportados por el arrepentido; 2) la comprobación de sus dichos a través de distintas medidas de prueba en el ámbito de su competencia; y 3) si la información resulta «precisa, comprobable y útil», reclamar los beneficios de la ley al juez competente;
· los fiscales pueden negociar desde la eximición de la pena hasta la reducción de un tercio (1/3) del mínimo y de la mitad (1/2) del máximo de la condena que se trate, u otros beneficios en la ejecución de penas. La reducción o eximición de las condenas no podrá incluir las penas de inhabilitación;
· en el arreglo no podrá entrar el provecho del delito, que siempre será decomisado;
· cuando los arrepentidos ya hayan sido condenados, serán los jueces de ejecución quienes podrán bajar a la mitad el plazo para acceder a la libertad condicional.
· la reducción de pena o cualquier otro beneficio para el arrepentido deberá considerar la «calidad» de la información y su eficacia, y si se trata del primero en aportar información;
· el arrepentido debe admitir «la existencia del hecho» de corrupción, «su participación en él, el modo y el lugar del aporte de información efectuado, y el beneficio acordado». Toda la negociación debe realizarse con la asistencia del abogado defensor del imputado o condenado;
· el aporte del arrepentido será incorporado a la causa y la ejecución del trato se diferirá al momento de la sentencia;
· el texto garantiza que los datos que aporte sólo podrán utilizarse en la causa en la que él eligió colaborar y otras conexas;
· el beneficio que negocie con la fiscal queda condicionado a que no cometa otro delito doloso en el término de diez años, o perderá el premio;
· si los datos aportados son falsos, se prevén penas de prisión de 1 a 10 años.