lunes , 5 junio 2023

AFIP aplicará la Ley Penal Tributaria a quien declare como baldío a propiedades de lujo

La decisión surgió tras los hallazgos que arrojaron los operativos conjuntos del organismo nacional de recaudación junto al bonaerense. En Pinamar se detectó una evasión de un millón de pesos

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«El valor de estos inmuebles en el mercado supera los 10 millones de pesos. Además, muchas de las propiedades no se encuentran declaradas ni en Bienes Personales ni en Ganancias. A partir del impacto en el Impuesto a las Ganancias y en IVA, se ajustarán montos de evasión por los cuales en muchos casos se aplicará la Ley Penal Tributaria», informó el organismo a cargo de Ricardo Echegaray.

El funcionario coincidió con el máximo responsable de ARBA, Iván Budassi, en que «el avance tecnológico logrado a través de las imágenes satelitales permitió detectar unas 100 lujosas mansiones que no estaban declaradas en Pinamar y otras 40, en Cariló».

Asimismo, puntualizaron ambos funcionarios que los propietarios de estos inmuebles tampoco abonan los tributos correspondientes (IVA y Ganancias) por los alquileres obtenidos durante la temporada de verano, que superan los 25.000 pesos quincenales.

La AFIP inferirá la capacidad económica de los contribuyentes evasores

Con esta información, la AFIP decidió inferir «la capacidad económica mínima que resulta necesaria para la construcción, mantenimiento y reformas de estos inmuebles, analizando los ingresos declarados por sus propietarios», para recalcular el monto que deberían haber ingresado por IVA y Ganancias, así como el pago evitado del Impuesto sobre los Bienes Personales.

Mientras que del lado de ARBA, la revisión del catastro disparará el cálculo omitido de pago de ingresos brutos y algún otro impuesto provisional evadido.

Pero la tarea de la AFIP no finalizará allí, sino que, además, instrumentará los procesos para que los contribuyentes que venían incumpliendo con sus obligaciones tributarias sean alcanzados por las sanciones de la Ley Penal Tributaria.

Prisión de dos a nueve años

La Ley Penal Tributaria 26.735 establece las penas a las personas, más allá del valor pecuniario, según se trate de delito simple o agravado.

En el primer caso, el artículo 1 del Título I estipula que «será reprimido con prisión de dos a seis  años el obligado que  mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid o engaño, sea por  acción o por omisión, evadiere total o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fisco  provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre que el monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos  por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando se tratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un año».

Mientras que en el segundo, «la pena será de tres años y seis meses a nueve años de  prisión, cuando el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos»; o intervengan otras personas para ocultar identidad.

Aclara la AFIP que «quienes deban regularizar su situación, podrán hacerlo a través de la página web del organismo www.afip.gob.ar».

Recategorización del Monotributo

La agencia fiscal recordó a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado que hoy vence el plazo para la primera recategorización anual.

Hoy venció el plazo para recategorizarse en el régimen simplificado

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica –consumida en los doce meses inmediatos anteriores–, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre al 30 de diciembre de 2013.

«Si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización».

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio «Sistema Registral», opción «Registro Tributario / Monotributo / Recategorización».

Por otra parte, recuerda que «los monotributistas encuadrados en las categorías F, G, H, I, J, K, L o los que revistan la calidad de empleadores, deberán ingresar la declaración jurada informativa cuatrimestral correspondiente al último cuatrimestre del 2013. Lo podrán realizar a través de la página web: www.afip.gob.ar, ingresando al servicio con clave fiscal «Sistema Registral», opción «Declaración de Monotributo Informativa».

Por Daniel Sticco – infobae

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